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Se conoce como núcleo zoológico a la documentación que deben aportar aquellos locales o criaderos que se dediquen a la recogida, adiestramiento, acogida, venta, cría, compra, etc., de mascotas o animales diversos.
Requieren de un núcleo zoológico un albergue, centro de adiestramiento, residencia, establecimiento donde comprar y vender animales, criadero y resto de instalaciones destinadas a mantener de forma temporal a los animales.
También requieren de núcleo zoológico un parque zoológico, reserva zoológica, picadero, centro donde se recupera la fauna y un centro de equitación.
Aún así todavía existe mucho desconocimiento sobre la necesidad de inscribir ciertas actividades como Núcleo Zoológico. Estamos hablando de peluquerías caninas, guarderías o escuelas de adiestramiento donde se alojan temporalmente a nuestras mascotas y también se ven incluidas en el ámbito del Núcleo Zoológico.
Índice de contenidos
Obligaciones que se deben cumplir para obtener su Núcleo Zoológico
En las obligaciones a cumplir para poder tener su núcleo zoológico, la primera de ellas es la de inscribirse dentro del Registro de “Núcleos Zoológicos” correspondiente a su Comunidad Autónoma.
Para llevar a cabo esta obligación el propietario debe presentar la solicitud que se menciona posteriormente, debidamente cumplimenta ante el Registro mencionado con anterioridad.
Para tal fin, el propietario o gerente de las instalaciones debe presentar una solicitud de autorización y registro de Núcleo Zoológico, debidamente cumplimentada, ante el citado registro de Núcleos Zoológicos que corresponda a su comunidad, en la que se identifique plenamente la actividad del mismo, se indique un domicilio a efecto de notificaciones, el objetivo de la solicitud y el organismo competente a la que va dirigida.
Como documentación complementaria se acompañará un proyecto y un informe técnico debidamente visado por un veterinario o profesional cualificado.
Otra de las obligaciones a cumplir es la de poseer un Libro de Registro en el cual deben estar incluidos de una forma detallada los animales que confortan dicho núcleo zoológico. Además de las fechas de entrada y salida, calendario de vacunas, enfermedades que hayan sufrido, tratamientos recibidos, nombre del propietario, etc.
Deben tener contratado a personal cualificado, veterinarios en este caso, los cuales deben detallar un informa de manera periódica donde informen de enfermedades que se hayan dado así como los tratamientos empleados para subsanar dichas enfermedades.
Una obligación más es la de desinfectar, desratizar y desinsectar por parte de propietario las instalaciones donde se encuentra el núcleo zoológico.
Los establecimientos que obtengan la denominación de Núcleos Zoológicos deben exhibir en sus comunicaciones su número de registro obtenido como Núcleo Zoológico de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Documentación necesaria para obtener el certificado de Núcleo Zoológico
Como se comenta con anterioridad para declarar un núcleo zoológico antes de cualquier otra acción se debe cumplimentar una solicitud de autorización e inscripción en el registro de núcleos zoológicos la Comunidad Autónoma donde se sitúe dicho núcleo.
Además se debe de tener en cuenta que para realizar un cambio de titularidad dentro del núcleo zoológico se debe presentar otra solicitud mediante la cual se realice el cambio de titular de las instalaciones.
Para autorizar y empezar a funcionar un núcleo zoológico previamente debe ser inspeccionado, sus instalaciones, documentación, condiciones higiénicas, el bienestar de los animales así como la salud de los mismos.
Se puede encontrar toda la información relacionada con el núcleo zoológico en el Decreto 42/1995, de 18 de abril, sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía (BOE nº 48, de 25 de abril de 1995).
Núcleo Zoológico en Madrid
El Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, regula el Registro de Actividades Económico-Pecuarias en Comunidad de Madrid y aquí encontramos referencias directas al ámbito de los núcleos zoológicos:
- Cualquier núcleo zoológico que precise trasladar animales vivos fuera del término municipal de dicho núcleo zoológico necesitará como documentación para dicho traslado acreditación profesional de que no padecen enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, siendo la finalidad del traslado presentarse en una feria, certamen o concurso con presencia de otros animales vivos.
- En el Registro de Actividades Económicas-Pecuarias se incluyen en el título 7 como núcleos zoológicos a parques o jardines zoológicos, aulas de la Naturaleza, acuarios, colecciones zoológicas privadas, centros de recogida de animales o circos.
Tramitación de la solicitud
Una vez descargado el impreso de solicitud, cumpliméntelo y después, o bien preséntelo telemáticamente al Registro Electrónico de la Comunidad de la Comunidad de Madrid o de forma presencial en los lugares habilitados para ello.
Más información sobre el trámite en el Registro de Inscripciones.
Peluquerías caninas y consultas veterinarias
Especial mención tienen las peluquerías caninas, consultas veterinarias y actividades similares cuya finalidad pasa por el mantenimiento temporal de animales de compañía en sus instalaciones también son contempladas por la normativa relativa a los Núcleos Zoológicos.
La Ley 1/1990, de 1 de febrero de la Comunidad de Madrid establece en su artículo nº 14 que residencias, escuelas e instalaciones afines en las que se aloje temporalmente a estas mascotas precisan de ser declarados también como núcleos zoológicos, siendo este un requisito necesario y obligatorio.
El artículo 31 de la citada ley también recalca la obligatoriedad de dicha declaración para estas actividades empresariales cuyo objetivo es el cuidado y fomento de los animales de compañía, sin ser esta la única ni exclusiva obligación legal que tienen antes de iniciar su funcionamiento.
El artículo 32 de la misma ley incide en necesidad de una Licencia de Apertura y un permiso de Núcleo Zoológico expedido por la Comunidad de Madrid como requisitos exigibles por la reglamentación.
Igualmente hace hincapié en la conveniencia de contar con un veterinario asesor así como de llevar un registro de entradas y salidas de animales.
Los criadores aficionados de pájaros quedan exentos de estos requerimientos.
Como referencia para resolver cualquier duda suscitada se puede consultar la normativa estatal, recogida en la Orden de 28 de julio de 1980 por la que se dan normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.
En la misma se describe con exactitud las actividades que tendrán consideración de núcleos zoológicos:
Los que albergan colecciones zoológicas de animales indígenas y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos o reproducción, de recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos incluyendo; los parques o jardines zoológicos, los zoosafaris, las reservas zoológicas o bancos de animales, las colecciones zoológicas privadas y otras agrupaciones zoológicas.
Sanciones por no solicitar el Núcleo Zoológico
Si cuenta con animales los cuales están en las condiciones detalladas en la definición de núcleo zoológico y no se encuentra en disposición de la documentación necesaria, puede enfrentarse a sanciones que van desde 3.000 a 6.000€ por la cría de animales sin constar en el registro y de hasta 50.000€ por confortar unas instalaciones o refugio para animales el cual no cuente con la documentación requerida.
Estas sanciones afectan tanto a particulares como a empresas de carácter público que no cuenten con un número de registro para el núcleo zoológico, debidamente registrado en su Comunidad Autónoma correspondiente.
Si hablamos de animales, sé legal y cumple con la normativa de Núcleos Zoológicos, ganamos todos.
¿Con cuantas mascotas necesitas solicitar un Núcleo Zoológico?
Si estas interesado de qué va eso del «núcleo zoológico» lo siguiente te interesa.
Si tienes en casa un número elevado animales, ya sea perros, gatos, pájaros, reptiles, anfibios… tienes que registrarte como núclo zoológico para estar legalizado y registrado ante la Administración Pública
¿Sabes a partir de cuantos animales es «obligatorio» darse de alta? ¿Computa igual un perro que un pájaro, por citar un ejemplo? Pues depende de tu lugar de residencia y también del número de mascotas que poseas.
También es necesario para poder vender animales, ya sean crías que obtengamos mediante reproducción o bien revender los que ya no queramos, también necesitamos ser núcleo zoológico. Por lo menos para exponer o vender en mercados, ferias o eventos relacionados con la zoología, si no eres núcleo zoológico no podrás participar.
¿Cuánto cuesta darse de alta y/o la renovación del certificado de Núcleo Zoológico? Pues como en otros muchos casos, depende del número de ejemplares que poseamos así como de nuestra comunidad autónoma.